El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información presentado contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas. La reclamante había solicitado antecedentes relacionados con la no renovación de un contrato. El Consejo ordenó entregar el informe de no renovación con los datos de las personas tarjados, y rechazó la entrega de los antecedentes de un sumario administrativo en curso. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, conforme a la Ley de Transparencia. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder al informe de no renovación de un contrato en un servicio público si la solicitud se hace por la vía de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el informe de no renovación, pero con los datos personales de las personas tarjados.
¿Procede entregar los antecedentes de un sumario administrativo que aún está en curso?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la entrega de los antecedentes del sumario administrativo en curso, por lo que no se accedió a esa información.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un amparo?
En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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