Resumen
A) las facturas de compras emitida por la reclamante a sociedad comercial jomex ltda., amanda sanhueza vilches y guido uribe uribe son “facturas de compras ideológicamente falsas”. igualmente lo son las “facturas de ventas” emitidas por guillermo muñoz maturana, lidia toledo toledo e ilia rojo bruna a sociedad comercisal jomex ltda., todo ello acorde a lo desarrollado en el apartado v, letra a, considerandos 10° y siguientes; apartado v, letra b, considerandos 15° y siguientes y v, letra c, considerandos 20° y siguientes. b) que no obstaculiza ni impide la conclusión anterior lo resuelto u obrado en los dos procesos penales (por comercio clandestino y fraude tributario) acorde a lo analizado. c) que opera la prescripción extraordinaria de seis años pues la empresa reclamante estaba en pleno conocimiento de la falsedad de los documentos. d) que sin perjuicio de lo anterior, atendida la mecánica del “cambio de sujeto” que afecta a la empresa reclamante, lo que determina que sea ésta quien emita las respectivas facturas de compras y registre, declare y pague el débito fiscal respectivo; a lo que se debe sumar el hecho que el sii, validó el crédito fiscal de jomex, cuando le aceptó sus solicitudes de devolución de acumulación de iva crédito fiscal por cambio de sujeto, lo que determina validar también el crédito fiscal que ésta le transfirió a recmetal por sus ventas, se hace procedente acceder a la devolución de iva exportador impetrada por la reclamante en los meses de febrero y marzo del 2011. la reclamante y reclamada deducen recursos de apelación, que fue resuelto por la i. corte de apelaciones de iquique confirmando el fallo de prima instancia. en contra de la sentencia de segundo grado la reclamada interpuso recurso de casación en el fondo, mientras que la reclamante solo en la forma, recurso sobre el cual se desiste. conociendo de estos recursos la excma. corte suprema acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el sii indicando que yerra el tribunal de segundo grado al reconocer al reclamante el derecho a crédito fiscal respecto de las operaciones cuestionadas, pese a haberse demostrado la falsedad ideológica de las facturas dubitadas y el conocimiento de tal falsedad por parte del contribuyente dicho error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que no se analizó el cumplimiento previo de todas las condiciones del artículo 23 n°1 y 5° de la ley de impuestos a las ventas y servicios. la sentencia de reemplazo, la excma. corte suprema revoca la sentencia apelada en cuanto deja sin efecto la resolución n°207, disponiendo que la acción de reclamación deducida sea rechazada