Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama en contra de la resolución dictada por el sii que denegó la solicitud de devolución de iva remanente de crédito fiscal acumulado conforme a la circular 28 de 1997 y res. ex. n° 7, del 2003, formulada dentro del plazo residual del artículo 126°, del código tributario, acogiéndose el reclamo por cuanto el sii se pronunció respecto de dicha solicitud fuera del plazo de 20 días establecido en su circular n° 28 de 1997 y por haber modificado, en su contestación, los montos denegados establecidos originalmente en la resolución reclamada. la sentencia es confirmada por la iltma. corte de apelaciones de iquique. la excma. corte suprema acoge el recurso de casación en la forma deducido por el sii, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extrapetita), debido a que la reclamante no alegó la infracción a la circular n° 28, dictándose sentencia de reemplazo, la que rechaza la reclamación deducida. la sentencia del excmo. tribunal no se pronuncia sobre el otro fundamento del fallo casado, relativo al hecho que, en su contestación del reclamo, el sii modificó el monto de la devolución denegada, aumentándola en $4.406.253.-