Resumen del criterio jurisprudencial
A) que la empresa reclamante, mediante la utilización de facturas ideológicamente falsas de 4 proveedores, obtuvo –a sabiendas que eran falsas-,devolución de acumulación de remanente de crédito fiscal, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2010, lo que originó una rebaja de remanente de septiembre que debía arrastrar para octubre siguiente y devolución indebida de remanente de crédito fiscal iva acumulado, en los periodos de octubre, noviembre y diciembre, todos del 2010 (apartado v, considerandos 7° y siguientes; apartado vi, letras a a la d), diferencias cobradas en las liquidaciones nros. 001 a la 003, todas de iva. b) que el neto de las mismas facturas, lo utilizó como costo para rebajar sus ingresos brutos y, de este modo, determinar una menor rli sobre la cual aplicar la tasa del impuesto a la renta en el at 2011. c) que, conforme a las verificaciones y pruebas rendidas por el sii,, se acredita el carácter maliciosamente falso de las declaraciones de impuesto f-29 de septiembre a diciembre del 2010 y f-22 del at 2011 y –consecuentemente-, la procedencia del plazo de prescripción extraordinario de 6 años del inciso ii, del artículo 200°, del código tributario. a la vez, dado que se trata de solicitudes de devolución o imputación de remanente de crédito fiscal y por haber ejercido el sii sendas acciones penales (sin perjuicio del resultado obtenido en sede penal), la fiscalización del caso se encuentra excluida de la aplicación de los plazos, forma y ritualidad de la ley n°18.320. d) que ni sus proveedores ni la reclamante enteraron en arcas fiscales el impuesto iva cuya restitución la actora obtuvo, por la vía de solicitar acumulación de remanente de crédito fiscal por cambio de sujeto en los meses de septiembre a diciembre del 2010 y que, con la presente fiscalización, el sii busca revertir. e) que el sii intentó dos acciones penales ante la justicia del crimen de esta ciudad: una por comercio clandestino, sancionado en los nros. 8 y 9, del artículo 97°, del código tributario (y de la cual el personero de la empresa recmetal resultó absuelto) y otra, por fraude tributario, sancionado en el inciso iii, del n° 4, del mismo artículo deducidas en contra de los personeros de recmetal y jomex, respecto de la cual el ministerio público decidió “no perseverar”. la reclamante deduce recursos de apelación, que fue resuelto por la i. corte de apelaciones de iquique confirmando el fallo de prima instancia. en contra de la sentencia de segundo grado la reclamante interpuso recurso de casación en la forma por estimar que se había infringido el principio de congruencia al no haberse emitido pronunciamiento sobre la ilegalidad de la fiscalización denuncia además vulneración al principio de ultra petita y el fondo se alega la vulneración al artículo 200 del c. tributario y n°4 de la ley n°18.320 ello al no haberse pronunciado el juez sobre la caducidad, y vulneración a los artículos 6,7 y 76 de la cpe., artículo 8 bis y 21 del c. t