Resumen
Se reclama la negativa del sii de proceder a la devolución de iva exportador y de las liquidaciones 77 a 80 que hacen eco del efecto en renta de la negativa anterior, impetrada por el contribuyente de conformidad al artículo 126°, inciso ii, n° 3, del código tributario, por estimar que dicho iva se amparaba en facturas irregulares, porque los proveedores de la reclamante no tenían stock suficiente, no podían realizar el traslado de los materiales vendidos o no reconocen ni declaran haber efectuado ventas en los períodos respectivos. al respecto el tribunal determina que la resolución denegatoria es nula e improcedente porque se basa en una citación genérica, imprecisa e infundada (facturas irregulares, causal que no se contiene en el artículo 23°, n° 5 de la ley del iva), sin perjuicio que, además, se trata de créditos fiscales efectivamente ingresados en arcas fiscales por haber emitido el reclamante facturas de compras. en cuanto a las liquidaciones de renta, ellas corren igual suerte que la resolución reclamada, por los mismos fundamentos. finalmente, de conformidad a la prueba que obra en autos se declara que las facturas cuestionadas por el sii daban cuenta de operaciones auténticas y/o fidedignas. por todo lo anterior, se da lugar al reclamo dejándose sin efecto tanto la resolución como las liquidaciones reclamadas. por último, la iltma. corte de apelaciones confirma la sentencia anterior, al resolver recurso de apelación deducido por el sii.