Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamo es declarado inadmisible por extemporáneo, lo que la ilustrísima corte revoca y ordena dictar sentencia, la que es emitida por juez no inhabilitado, la que es dejada sin efecto por la excma. corte suprema mediante recurso de casación, resolviéndose finalmente no ha lugar al reclamo por diferencias de iva, debido a que no es posible concluir que los antecedentes acompañados por la reclamante son suficientes para acreditar los requisitos que deben concurrir copulativamente para que le asista el derecho a valerse del crédito fiscal procedente a las operaciones cuestionadas por el sii y que fueron objeto de las liquidaciones reclamadas y que los mismos resultan inadmisibles por aplicación del inciso xii del artículo 132 del código tributario, vigente en la época de la fiscalización; por lo que se confirmó el aserto tributario realizado por el sii, mediante las liquidaciones reclamadas.