Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama en contra de la resolución dictada por el sii que denegó la solicitud de devolución de iva remanente de crédito fiscal de exportadores a través de la res. ex. n°1157, del 2013, formulada dentro del plazo residual del artículo 126°, del código tributario, acogiéndose el reclamo por cuanto el sii no se pronunció respecto de la solicitud, en los plazos establecidos en el d.s. la sentencia es confirmada por la iltma. corte de apelaciones de iquique. la excma. corte suprema acoge el recurso de casación en la forma deducido por el sii, por haberse extendido el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal (extrapetita), ya que el contribuyente no sustentó sus peticiones en el procedimiento especial del d.s. 348/75, se dicta sentencia de reemplazo, la que rechaza la reclamación deducida atendido a la existencia de una causa penal vigente por delitos tributarios ya que la pretensión de la reclamante se encuentra supeditada al resultado de una fiscalización actualmente pendiente, por lo que se encuentra ajustado a derecho el obrar del sii.