El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas e igualdad ante la ley (artículo 19, N°s 2 y 3 de la Constitución), al restringir desproporcionadamente la posibilidad de aplicar penas sustitutivas sin ponderar las circunstancias del caso concreto. En cambio, rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que el legislador puede establecer un marco penal más estricto para delitos de control de armas, sin afectar la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de aplicar atenuantes y agravantes.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B), inciso segundo, de Ley N° 17.365
artículo 65, de Código Penal
artículo 66, de Código Penal
artículo 67, de Código Penal
artículo 68, de Código Penal
artículo 69, de Código Penal
artículo 3, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la norma que impide aplicar penas sustitutivas en casos de delitos de tenencia de armas sin ponderar las circunstancias concretas?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, al restringir de forma desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas sin ponderar las circunstancias del caso concreto.
¿El legislador puede establecer un marco penal más estricto para delitos de control de armas sin afectar la individualización judicial de la pena?
Sí, en este caso el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que el legislador puede fijar un marco penal más estricto sin afectar la individualización judicial, ya que el juez conserva la facultad de aplicar atenuantes y agravantes.
¿Un juez puede seguir aplicando atenuantes y agravantes cuando la ley fija un marco penal más severo para ciertos delitos de armas?
Según este fallo del Tribunal Constitucional, sí, porque el juez conserva la facultad de aplicar atenuantes y agravantes dentro del marco penal establecido por el legislador para delitos de control de armas.
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