Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2012, tuvo por no presentada la reclamación de autos debido a que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado a fs. 10 dentro del plazo conferido. Se ordenó registrar la resolución y, una vez ejecutoriada, archivar los autos. Asimismo, se dispuso notificar a la parte reclamante por carta certificada conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas y mediante publicación en el sitio web del tribunal. El caso corresponde al RIT IA-02-00010-2012 y RUC 12-9-0000119-1. La resolución fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizada por el secretario abogado Francisco Orellana Rivera.