Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, resolvió acoger el reclamo formulado por abbott laboratories de chile ltda. atendido que, de la lectura de las disposiciones legales y reglamentarias antes enunciadas, especialmente de la nota 2 de la sección vi,del arancel aduanero la cual deja de manifiesto que cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra, quedando de manifiesto además que la mercancía importada, corresponde a un producto farmacéutico, correspondiendo ser clasificado en la partida arancelaria 3004.9092, en los mismos términos efectuados por el actor en las declaraciones de ingreso de autos. con fecha 03.02.2026, la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso confirma la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte reclamada.