AduaneroAcoge

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger en parte el reclamo interpuesto por la reclamante en contra de la actuación de autos, emitidas por el servicio de aduanas, para ello es preciso determinar que la controversia en autos se suscitó a verificar si las importaciones del producto, cumplían, o no, las exigencias de origen contempladas en el acuerdo de complementación económica chile-mercosur y específicamente si el principio activo “cloruro de benzalconio” incorporado a dichos productos es originario de argentina. al respecto la reclamante en autos no aporto la prueba necesaria para acreditar que dicho principio activo es originario de argentina, por lo tanto, en cuanto al cargo nº 522220, el reclamo se deberá rechazar. respecto de los demás cargos, y habiendo estos sido formulados en atención a los mismo fundamentos de la resolución nº672/28.01.2016, por medio de la cual se denegó el tratamiento preferencial de la din que dio origen al cargo nº522220, es que el servicio actuó fuera de su esfera de competencia por cuanto esta solo se encontraba facultada para decretar la suspensión, en forma preventiva, del tratamiento preferencial de nuevas operaciones referidas a la misma mercancía del mismo operador, pero no a denegar la preferencia respecto de las demás declaraciones de ingreso que fueron objeto de los demás cargos de autos, esto de conformidad al artículo 20 del anexo 13 del acuerdo de complementación económica chile-mercosur, acogiéndose en este sentido el reclamo. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en la causa tributaria y aduana, estimó que en la especie se acreditaba que el certificado de origen nº 001967 era auténtico, que además todos los documentos del producto de autos eran originarios del país o países signatario, que por lo demás el producto no poseía insumo no originarios y finalmente que el producto había sido adquirido en el mercado local, todos estos hechos condujeron a la ilustrísima a revocar la sentencia solo en cuanto a lo indicado respecto del cargo nº522220, confirmando en lo demás lo dictaminado en 1º instancia.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.