Resumen
El tribunal tributario y aduanero de talca acogió en parte una reclamación interpuesta en contra de una liquidación que determinó diferencias por impuesto a la renta de primera categoría, fundada en que el contribuyente sólo justificó parcialmente el origen de los fondos con los que realizó las inversiones cuestionadas por el servicio de impuestos internos (sii). el órgano jurisdiccional estimó que no corresponde aplicar en los juicios tributarios los requisitos contemplados en el artículo 254 del código de procedimiento civil, ya que se trata de juicios especiales que se regulan, en esta materia, por los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 125 del código tributario. asimismo, el tribunal determinó que el contribuyente acreditó en parte el origen de los fondos con los cuales financió sus inversiones, al probar que había obtenido tales fondos de un mutuo otorgado por un tercero, mediante un cheque girado a su nombre, lo que se encuentra en plena concordancia con la acreditación del pago mensual y por dos años de una cantidad de dinero en la cuenta corriente del mutuante por parte del reclamante, que correspondía a la devolución del préstamo, y con la declaración contestes de dos testigos presenciales de los hechos. por el contrario, respecto de los otros dos préstamos alegados por el contribuyente reclamante, el tribunal estimó que el reclamante no aportó pruebas suficientes para dar razón de sus dichos y, en consecuencia, por aplicación del artículo 21 del código tributario, en esa parte, la reclamación interpuesta debía ser desestimada.