AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referido a materiales educativos sobre Educación Sexual Integral y cantidad de víctimas de abuso sexual atendidas por GES, entre otros. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegó su inexistencia ni causales de reserva que justifiquen su denegación. Previo a su entrega deberá tarjarse todo dato personal y sensible que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.