El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Pol…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones (PDI) por el acceso a información sobre licencias médicas de sus funcionarios. El órgano debía responder si todos los funcionarios que hacen uso de licencia son sometidos a revisión por la Comisión Médica para conocer su estado de salud y, en caso negativo, indicar los fundamentos documentales, por estimar que esa respuesta está amparada por la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo en lo referido al plazo de uso de licencias y a los indicadores para que la Comisión Médica se pronuncie, por haberse respondido oportunamente, y en lo relativo a un pronunciamiento general sobre los criterios de invalidez de una enfermedad, por corresponder al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución. Se ordenó cumplir en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público debe informar si sus funcionarios con licencia médica son revisados por la Comisión Médica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo contra la PDI y ordenó responder si todos los funcionarios con licencia son sometidos a revisión por la Comisión Médica, o indicar los fundamentos documentales si no lo son, por estar amparado por la Ley de Transparencia.
¿Procede el amparo de transparencia para obtener un pronunciamiento general sobre criterios de invalidez de una enfermedad?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en esa parte, porque la solicitud correspondía al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución y no al acceso a información pública.
¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, se ordenó a la PDI cumplir en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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