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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, que había sido requerida por la entrega de información estadística sobre enfermedades profesionales y comunes decretadas por su organismo contralor durante los últimos diez años. El órgano había alegado que la información no existía, pero el Consejo concluyó que no logró acreditar suficientemente esa inexistencia. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida y, en caso de no obrar en su poder, informar expresa y fundadamente tal circunstancia tanto al reclamante como al Consejo, dentro de un plazo de diez días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior; Salud

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público dice que no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Policía de Investigaciones no logró acreditar suficientemente que la información no existiera. Por eso ordenó entregarla o, si realmente no obra en su poder, informarlo expresa y fundadamente al reclamante y al Consejo.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de diez días hábiles contados desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir la orden, bajo apercibimiento legal. Ese es el plazo que el órgano debía respetar para entregar la información o informar su inexistencia.

¿Puede un organismo negarse a entregar estadísticas sobre enfermedades profesionales alegando que no existen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Policía de Investigaciones no logró acreditar la inexistencia de estadísticas sobre enfermedades profesionales y comunes de los últimos diez años. Por ello acogió el amparo y ordenó entregar la información requerida.

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