El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un ciudadano contra la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba acceder a información sobre la cantidad de ex funcionarios declarados inválidos de primera o segunda clase por enfermedad psiquiátrica desde 2010, desglosada por año y tipo de enfermedad. El órgano había respondido que no contaba con más información que la ya entregada. El Consejo concluyó que, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo es pública la información que efectivamente obra en poder de los órganos de la Administración, y que no existían antecedentes que contradijeran lo señalado por la institución. En consecuencia, rechazó el amparo por no obrar en poder de la policía la información en los términos requeridos. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 20.584
Ley N° 19.628
Artículo 12 de la ley N° 20.584
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público está obligado a entregar información que no tiene en sus registros según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sólo es pública la información que efectivamente obra en poder del órgano, por lo que rechazó el amparo al no existir antecedentes que contradijeran la respuesta de la Policía de Investigaciones de que no contaba con más datos.
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza mi amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Puedo pedir a la PDI estadísticas de funcionarios declarados inválidos por enfermedad psiquiátrica?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó un amparo que buscaba esa información desglosada por año y tipo de enfermedad, porque la institución señaló que no contaba con datos adicionales a los ya entregados y no había antecedentes que lo contradijeran.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.