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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, que buscaba acceder a la individualización de funcionarios sancionados administrativamente y a un listado de funcionarios activos que habrían cometido delitos con posterioridad al periodo calificatorio 2017-2018. Respecto de los sancionados, el Consejo estimó que se trata de datos personales relativos a una sanción cumplida, cuyo tratamiento y comunicación está prohibido por la ley, por lo que concurre la reserva del artículo 21 de la Ley N° 19.628. En cuanto al listado solicitado, constató que la información no obra en poder del órgano reclamado, y que conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia solo es pública la información que efectivamente existe en poder de la Administración. La resolución contra la que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular obtener, vía Ley de Transparencia, la identidad de funcionarios de la PDI que fueron sancionados administrativamente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que esos datos son personales relativos a una sanción ya cumplida, cuyo tratamiento y comunicación está prohibido por la Ley 19.628, por lo que concurre la reserva del artículo 21, y rechazó el amparo.

¿Está obligado un órgano de la Administración a entregar un listado de información que no posee?

En este caso, el Consejo constató que la información solicitada no obraba en poder de la PDI y, conforme a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, solo es pública la información que efectivamente existe en poder de la Administración.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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