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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Policía de Investi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a entregar los antecedentes que fundaron la exclusión de funcionarios de la lista anual de retiro del período calificador 2019, tanto de la junta de oficiales superiores y jefes, como de la junta de altas reparticiones y de la junta de apelaciones. El Consejo estimó que se trataba de información de naturaleza pública, sin que se acreditara la reserva del artículo 21 de la Ley N° 19.628 ni la distracción indebida alegada. Por el principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto. La decisión ordena acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar los antecedentes que justificaron la exclusión de funcionarios de una lista de retiro?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Policía de Investigaciones y estimó que esos antecedentes son de naturaleza pública, sin que se acreditara la reserva del artículo 21 de la Ley N° 19.628 ni la distracción indebida alegada.

¿Qué pasa con los datos personales y sensibles si se pide información de un procedimiento administrativo de calificación?

En este caso, por el principio de divisibilidad, el Consejo ordenó que el órgano tarje previamente los datos personales y sensibles de contexto antes de entregar la información.

¿Qué puede hacer el órgano si no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, la decisión ordena acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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