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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando que complemente la planilla entregada con información sobre el motivo de la baja de los uniformados. Se determinó que el listado proporcionado por la PDI contenía datos anonimizados que no permitían identificar a personas determinadas, por lo que no resultaba aplicable la excepción del artículo 21 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Además, se desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por el órgano reclamado. La resolución advierte sobre las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Artículo 21° de la Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 26879
  • Oficio Ord. N° 16
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La PDI puede negarse a entregar el motivo de baja de sus funcionarios invocando la protección de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y determinó que el listado entregado por la PDI estaba anonimizado y no permitía identificar a personas determinadas, por lo que no era aplicable la excepción del artículo 21 de la Ley N° 19.628. Ordenó complementar la planilla con la información sobre el motivo de las bajas.

¿Cuándo procede la causal de reserva por afectación de derechos de las personas en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por el órgano reclamado. La resolución sostuvo que dicha causal no resultaba procedente respecto de la información solicitada.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución advierte que el incumplimiento de lo ordenado puede acarrear las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. El Consejo recordó esta consecuencia al órgano reclamado.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.