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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Policía de Investi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), que había negado la entrega de los nombres de los funcionarios a cargo de la tramitación del ascenso al grado de subprefecto de un funcionario, durante el período comprendido entre marzo y octubre de 2017. El Consejo ordenó entregar la identidad de las jefaturas directas y juntas calificadoras que evaluaron y clasificaron al funcionario, del J.J.P. y del Director General de la época. Desestimó la alegación de afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, por considerar que se trata de quienes intervienen en las distintas etapas de una decisión administrativa como el ascenso de funcionarios, materia que amerita ser escrutada. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega, bajo apercibimiento legal.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia la identidad de los funcionarios que evaluaron un ascenso en la PDI?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la PDI entregar los nombres de las jefaturas directas y juntas calificadoras que evaluaron y clasificaron a un funcionario en su ascenso. Sostuvo que quienes intervienen en las etapas de una decisión administrativa como un ascenso son parte de una materia que debe ser escrutada.

¿Puede un órgano público negar la identidad de sus funcionarios alegando que entregarla afectaría el cumplimiento de sus funciones?

En este caso, el Consejo desestimó esa alegación de afectación al debido cumplimiento de las funciones de la PDI. Consideró que no bastaba invocarla respecto de quienes intervienen en etapas de una decisión administrativa como el ascenso de funcionarios.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo otorgó a la PDI un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega de la información, bajo apercibimiento legal. La orden se refería a la identidad de quienes evaluaron y clasificaron el ascenso.

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