El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, declarando que dicha norma vulnera el principio de legalidad penal (artículo 19 N° 3, inciso noveno, de la Constitución). El Tribunal razonó que el tipo penal no describe expresamente la conducta sancionada, sino que remite su determinación a normas infralegales, lo que genera inseguridad jurídica y permite una aplicación arbitraria del derecho. Se concluyó que el artículo 318 no cumple con los estándares de taxatividad y certeza exigidos constitucionalmente, ya que delega en resoluciones administrativas cambiantes la especificación del núcleo de la conducta punible, contraviniendo la reserva legal en materia penal.
Normas citadas
artículo 318, de Código Penal
artículo 398, de Código Procesal Penal
artículo 174, inciso cuarto, de Código Sanitario
artículo 318 bis, de Código Sanitario
artículo 318 ter, de Código Sanitario
artículo 390, de Código Sanitario
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El tipo penal que sanciona el incumplimiento de resoluciones de la autoridad sanitaria puede vulnerar el principio de legalidad penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el artículo 318 del Código Penal vulnera el principio de legalidad penal. Sostuvo que el tipo no describe expresamente la conducta sancionada y remite su determinación a normas infralegales, lo que genera inseguridad jurídica.
¿Una norma penal puede delegar en resoluciones administrativas la especificación de la conducta punible?
En este caso, el Tribunal concluyó que no, porque el artículo 318 delega en resoluciones administrativas cambiantes la especificación del núcleo de la conducta punible. Esto contraviene la reserva legal en materia penal y los estándares de taxatividad y certeza exigidos por la Constitución.
¿Qué exigencias de taxatividad debe cumplir un tipo penal según la Constitución chilena?
En este caso, el Tribunal señaló que el tipo penal debe describir con certeza la conducta sancionada, cumpliendo los estándares de taxatividad y certeza del artículo 19 N° 3, inciso noveno, de la Constitución. El artículo 318 no los cumplió, por lo que fue declarado inconstitucional.
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