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El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal en un caso concreto, por estimar que vulnera el principio de legalidad penal (artículo 19 N°3 inciso noveno de la Constitución). La mayoría sostuvo que dicha norma no describe con precisión la conducta prohibida, delegando su determinación a resoluciones administrativas del Ministerio de Salud, lo que atenta contra la taxatividad exigida en materia penal. Se consideró que ello genera inseguridad jurídica y permite una aplicación arbitraria, afectando la igualdad ante la ley. Si bien se reconoció la potestad sanitaria para regular en contextos de epidemia, se concluyó que no puede hacerlo mediante un tipo penal defectuoso que delega en normas infralegales la definición de conductas punibles.

Normas citadas

  • artículo 318, de Código Penal
  • artículo 495, numeral 1, de Código Penal
  • artículo 398, de Código Procesal Penal
  • artículo 11, de Código Procesal Penal
  • artículo 13, de Código Procesal Penal
  • artículo 70, de Código Procesal Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional sancionar penalmente una conducta si el tipo penal delega en resoluciones administrativas la definición de lo prohibido?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal por estimar que no describe con precisión la conducta punible y delega su determinación en resoluciones del Ministerio de Salud, lo que vulnera el principio de legalidad penal y la taxatividad.

¿La potestad sanitaria en contextos de epidemia permite crear delitos mediante normas administrativas?

En este caso, el Tribunal reconoció la potestad sanitaria para regular durante una epidemia, pero concluyó que no puede hacerlo mediante un tipo penal defectuoso que remite a normas infralegales para definir conductas punibles.

¿Qué efectos tiene la falta de taxatividad de una norma penal sobre la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la falta de taxatividad del artículo 318 del Código Penal genera inseguridad jurídica, permite una aplicación arbitraria y afecta la igualdad ante la ley.

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