El Tribunal Constitucional acogió la impugnación de inaplicabilidad por inconstituciona…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió la impugnación de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, declarando su inaplicabilidad en el caso concreto. La mayoría sostuvo que la norma vulnera el principio de legalidad penal del artículo 19 N° 3 de la Constitución, pues no describe con precisión la conducta sancionada y delega su determinación a normas infralegales del Ministerio de Salud, generando inseguridad jurídica y arbitrariedad. No obstante, la parte final del fallo refleja que la decisión se adoptó con votos en contra y prevenciones, y que el debate también abordó la constitucionalidad del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, respecto del cual se rechazó la impugnación, considerando que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo y que la política criminal es facultad del legislador.
Normas citadas
artículo 318, de Código Penal
artículo 398, de Código Procesal Penal
artículo 68, inciso primero, de Código Procesal Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable el artículo 318 del Código Penal por vulnerar el principio de legalidad penal?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación y declaró inaplicable el artículo 318 del Código Penal, por considerar que no describe con precisión la conducta sancionada y delega su determinación a normas infralegales del Ministerio de Salud, lo que genera inseguridad jurídica y arbitrariedad. La decisión se adoptó con votos en contra y prevenciones.
¿Es inconstitucional que el legislador delegue en normas reglamentarias la determinación de una conducta penal?
Según el resumen de este fallo, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que sí, al estimar que la remisión del artículo 318 a normas infralegales del Ministerio de Salud vulnera el principio de legalidad del artículo 19 N° 3 de la Constitución. El resumen no permite precisar los fundamentos específicos de los votos disidentes.
¿Puede impugnarse por inconstitucionalidad el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, considerando que las penas sustitutivas no constituyen un derecho subjetivo y que la política criminal es facultad del legislador.
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