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La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto contra la Dirección…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección interpuesto contra la Dirección Regional Concepción, resolución confirmada por la Corte Suprema con fecha 8 de febrero de 2022. El contribuyente sostuvo que el acto ilegal y arbitrario que motiva su recurso es el ORD N° 77321361352 de 3 de noviembre de 2021, que negó lugar a su solicitud de invalidar el Giro Folio N° 334118551 de 1 de junio de 2021. Agregó que el 26 de abril de 2021 solicitó al Servicio el pago diferido del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2021, y que según dispone expresamente la Circular 25 del año 2018: “Durante el mes de julio del año tributario correspondiente se emitirá y notificará el giro correspondiente al monto diferido”. En este caso, el 1 de junio de 2021, un mes antes de la fecha fijada por la norma, el Servicio emitió el Giro Folio 334118551, que no le fue notificado, que fue cargado al sistema y enviado al Servicio de Tesorerías, siendo notificado el requerimiento de pago el 1 de julio de 2021, trabándose embargo sobre un bien raíz de su propiedad. Finalmente, solicitó la invalidación del giro la que fue denegada mediante Ordinario N°77321361352 de 3 de noviembre de 2021 de la Dirección Regional Concepción.A continuación, agregó que la referida resolución denegatoria y la emisión del giro, sin la debida notificación, afectan en forma ilegal y arbitraria el derecho de propiedad sobre un bien raíz que se encuentra embargado por Tesorería, existiendo además un convenio de pago vigente. Todo lo anterior constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad. El Servicio comenzó alegando que el recurso es extemporáneo por cuanto se interpuso cinco meses después de haberse notificado por correo electrónico el giro N°334118551 al actor.Luego, indicó que ésta no es la vía adecuada para resolver el conflicto, por cuanto dispuso de la reposición administrativa voluntaria y el reclamo tributario; además existió un reconocimiento tácito al haber suscrito convenio de pago. Luego, alegó falta de legitimación pasiva, por cuanto las actuaciones relativas al convenio de pago son propias de la Tesorería y no del Servicio.Finalmente, el Servicio señaló que no hay actuación ilegal ni arbitraria. El giro se emitió por expresa petición del contribuyente, su monto fue determinado por el mismo y la fecha de emisión establecida en la Circular 25 de 2018 no es un requisito legal a lo que se une que el contribuyente está obligado al pago del impuesto desde que se encuentra legalmente adeudado, o sea, desde fines de abril de 2021. La Corte precisó que, en esencia, el acto ilegal y arbitrario que denuncia el recurrente es la anticipación del giro Folio N° 334118551, de 1 de junio de 2021, acto inicial que generó una secuencia de actuaciones posteriores, por lo que se desestimará la alegación de extemporaneidad. Luego, agregó que lo mismo ocurre con la alegación de improcedencia dado que la presente acción. procede en los términos del artículo 20 de la Constitución Política sin perjuicio de otras vías de solución, operando como un remedio urgente en casos calificados de amenaza o vulneración de alguno de los derechos que el mismo precepto indica, entre los cuales está el derecho de propiedad. La Corte dio por establecido que el recurrente solicitó autorización para el pago diferido del impuesto a la renta y que, no obstante lo anterior, el Servicio emitió el giro con fecha 1 de junio de 2021, lo notificó mediante correo electrónico el 18 de junio de 2021 y lo remitió a Tesorería con fecha 22 de junio de 2021, la cual lo incluyó en la nómina de deudores morosos iniciando su cobranza. A continuación, la Corte señaló que teniendo como base lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la postergación del pago del impuesto está regulada en las Circulares N° 17 de 2006 y N° 25 de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la figura del pago diferido, en cuyo ca

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.