Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó un recurso de protección entablado por la contribuyente sustentado en la vulneración del derecho al debido proceso y de propiedad consignados en el artículo 19 Nº 3 y 24 de la Constitución Política de la República. La contribuyente fundó su recurso en que había tomado conocimiento que la Tesorería General de la República había procedido al cobro ejecutivo de diferencias de Impuesto determinadas en Liquidaciones que se le practicaron, en circunstancias que tales habían sido materia de un reclamo tributario que se encontraba pendiente de tramitación ante el Tribunal Tributario y Aduanero, razón por la cual, a su juicio, se había vulnerado tanto lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, como el derecho al Debido Proceso y de Propiedad, consagrados en los indicados numerales del artículo 19. Tanto el Servicio de Impuestos Internos como la Tesorería General de la República, al evacuar el informe ordenado en el proceso originado a raíz de la presentación del referido recurso, plantearon que al proceder al estudio de sus antecedentes, se advirtió que se incurrió en un error al emitir los giros en circunstancias que se encontraba pendiente la tramitación del reclamo en primera instancia. En razón de ello, el Director Regional del Servicio en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 6° letra B N° 5 del Código Tributario, procedió a dictar una Resolución mediante la cual se invalidaron los Actos Administrativos errados, en tanto la Tesorería General de la República puso termino al cobro de ellos.