Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta jurídicamente procedente que Aguas Cordillera S.A. modifique unilateralmente el otorgamiento de las becas de estudio pactadas en los contratos colectivos vigentes en la empresa, debido al nuevo tratamiento tributario que de dicho beneficio ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos. Se niega lugar a la reconsideración del ordinario Nº 6001/379, de 13.12.99, de este Servicio.