Conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el a…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015
Resumen
Conforme al criterio de los tribunales superiores, resulta aplicable en la especie el artículo 26 del código tributario respecto del año tributario 2011, dejándose sin efecto la resolución respecto de dicho año. por otra parte, y conforme lo han señalado los tribunales superiores en diversos fallos, el reparto de excedentes de una cooperativa a un cooperado, cuando tales excedentes provienen de operaciones con los socios y que corresponden al giro habitual del cooperado, se encuentran exento de impuesto de primera categoría, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley general de cooperativas. en consecuencia, las declaraciones de impuestos correspondientes a los años tributarios 2012 y 2013 se encuentran ajustadas a derecho por lo que corresponde dejar sin efecto la resolución reclamada.
ilustrísima corte de apelaciones confirmó lo resuelto.
excelentísima corte suprema rechazó recurso de casación interpuesto por el servicio.
Normas citadas
Código Tributario
Artículo 26 del Código Tributario
Ley sobre Impuesto a la Renta
Oficio N° 549
DFL N° 5
Decreto Ley N° 824
Oficio N° 549 del 2008
Resolución Ex. N° 2
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