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Extracto la contribuyente interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones n…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Extracto la contribuyente interpuso reclamo tributario en contra de las liquidaciones n°186 a 189 de fecha 16 de octubre de 2014, emitidas por la d.r de valparaíso del servicio de impuestos internos que liquidaron partidas por el impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y por reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, vinculadas a las indemnizaciones laborales pagadas durante los años comerciales 2011 y 20122, así como aquellas relacionadas con los pagos por rebaja de carga horaria. el contribuyente sostiene que las deducciones efectuadas y cuestionadas por parte del servicio son procedentes. respecto a las indemnizaciones laborales pagadas a ex trabajadores indica que fueron resultado de un proceso uniforme, que a todos se le trató de manera idéntica y que fueron desvinculadas por un acuerdo del directorio (varias profesoras habían sido contratadas mucho antes del año 1981, varias se encontraban con problemas de salud y se buscó compensar a las trabajadoras por los años de servicios en el establecimiento). en cuanto a la indemnización por rebaja de carga horaria, se indica que esto corresponde a un derecho adquirido por los docentes, que se entrega de manera general y uniforme, pagándose a todos los trabajadores sin exclusión alguna. respecto a la discusión, el tribunal tributario y aduanero consideró que los desembolsos pagados por concepto de indemnizaciones fueron efectuados en forma voluntaria, pues ninguno se amparó en el convenio colectivo vigente a la época y que la causal de término de contrato fue la renuncia voluntaria, razones por las cuales rechazó el reclamo tributario. frente a dicha sentencia, el contribuyente dedujo recurso de apelación ante la iltma. corte de apelaciones de valparaíso el cual fue acogido, revocándose la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, dándose lugar a la reclamación. en concreto, el tribunal de segunda instancia consideró que las indemnizaciones otorgadas fueron realizadas dentro del marco de generalidad, atendidos los requisitos de procedencia establecidos y que resultaban inevitables y obligatorios para la labor de educación que el establecimiento ejerce. finalmente agrega que las indemnizaciones pagadas a las profesoras antes del año 1981 y la indemnización por reducción de carga horaria por aplicación del principio laboral de la “primacía de la realidad” se transformó en un derecho al cual podían acceder tales docentes, por lo cual los pagos de las indemnizaciones cumplieron todos los requisitos del artículo 31 n°6 de la ley de la renta. finalmente, el servicio de impuestos internos interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la iltma corte de apelaciones de valparaíso, el cual fue rechazado por la excma. corte suprema.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 359
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • DFL N° 7
  • Código de Procedimiento Civil

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