AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenándose…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenándose la entrega de diversos antecedentes que dicen relación con los sumarios administrativos instruidos por el órgano, con ocasión del Oficio N° E89569/2025 de la Contraloría General de la República. Lo anterior, por cuanto la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la determinación para restringir el derecho al acceso a la información pública establecida en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, estableciendo como requisitos en las solicitudes otros adicionales a aquellos señalados en el artículo 12 de la ley antedicha, específicamente la necesidad de indicar el nombre real del solicitante, lo que solo pudiese corroborarse mediante la acreditación de la identidad de este, mediante los mecanismos a modo ejemplar indicados en el considerando 8) la presente decisión. En consecuencia, el requirente dio cumplimiento a la obligación legal contenida en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, razón por la cual resultaba improcedente el proceso de subsanación gatillado por el órgano reclamado en la etapa de admisibilidad de la solicitud de acceso. Por su parte, se desestimó la concurrencia de las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b), c) y N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137 inciso segundo del Estatuto Administrativo. Se hace presente que, en forma previa, deberán tarjarse todos aquellos datos personales de contexto, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.