Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenándose la entrega de copia de los antecedentes que indica relacionados con el sumario administrativo instruido en el marco del Oficio N° E89569/2025, de la Contraloría General de la República. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se logró acreditar la concurrencia de las causales de reserva invocadas del artículo 21 N° 1, letra b) y N° 5 de la Ley de Transparencia, ésta última en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo, ya que el sumario administrativo del que forman parte los antecedentes requeridos, sólo se encontraría pendiente del trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Previo a la entrega, se deberá aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.