Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Servicio de Evaluación Ambiental, ordenándose la entrega del expediente de la investigación administrativa, relativa a la destitución de la funcionaria consultada. Lo anterior, por cuanto conforme a los Principios de Máxima Divulgación, Facilitación y No Discriminación consagrados en el artículo 11, letras d), f) y g), de la Ley de Transparencia, la información debe entregarse en los términos más amplios posibles, mediante procedimientos que faciliten su acceso y en igualdad de condiciones para todas las personas. Así, en el presente caso, la identidad de la solicitante resulta irrelevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información, conforme al artículo 10 de la Ley N° 20.285, que reconoce dicho derecho a toda persona. Asimismo, se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual, se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto del numeral 3) de la solicitud de información, debido a que se solicitan explicaciones respecto a por qué el puesto de jefatura del Departamento de Participación Ciudadana, Consulta Indígena y Evaluación del Medio Humano, no se encuentra vacante, por cuanto lo pretendido implica un pronunciamiento jurídico de parte del órgano, lo que no corresponde al ejercicio del Derecho de Acceso a la Información, sino más bien el Derecho de Petición. Debido a que el órgano reclamado, con ocasión de los descargos, procedió a responder los numerales 1, 4, 5, y 6 de la solicitud, en virtud del principio de facilitación establecido en la Ley de Transparencia, copia de los descargos serán remitidos a la reclamante junto con la notificación del presente acuerdo.