Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, ordenando la entrega de copia del expediente previo tarjado, solamente, de las identidades de personas naturales denunciantes; de los datos personales de contexto de toda persona, que no digan estricta relación con el ejercicio de la función pública; y, de eventuales datos sensibles, en los términos del artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, no resulta procedente el tarjado de antecedentes como el nombre y apellidos de los funcionarios públicos acusados, ya sea absueltos o sancionados; de la distribución al pie de resoluciones u oficios; y, de hechos o circunstancias relatadas en el expediente (salvo aquellas que puedan corresponder a la vida privada y que no se refieran al ejercicio de la función pública), al no tratarse de un procedimiento disciplinario fundado en hechos constitutivos de acoso o maltrato laboral, sino en vulneraciones a deberes funcionarios en el marco del denominado Programa de Recambio de Calefactores a Leña.