Resumen del criterio jurisprudencial
El plazo de días hábiles contenido en el inciso segundo del citado artículo 10 resulta aplicable a la ampliación del término para contestar la citación y a la prescripción, puesto que incide en procedimientos establecidos en dicha codificación y no es ajustado a derecho estimar que sólo es de días útiles los lapsos establecidos en el Código Tributario, y no lo son aquellos que concedía el Jefe de la Oficina respectiva del Servicio.