Resumen del criterio jurisprudencial
En cuanto a la forma de contabilizar la prescripción de la acción fiscalizadora, específicamente si la ampliación del plazo para contestar la citación es de días hábiles o corridos, no es ajustado a derecho estimar que sólo son de días útiles los lapsos establecidos en el Código Tributario, y no aquellos que concede el Jefe de la Oficina respectiva del Servicio de Impuestos Internos, puesto que el tenor literal del artículo 10 del Código Tributario es claro en cuanto regula los plazos de días insertos en procedimientos previstos en ese cuerpo normativo, y no sólo los términos fijados por él, y una lectura pro contribuyente de dicha disposición lleva a entender la ampliación que se le concede para contestar la citación de la manera que le entrega mayores posibilidades de responder adecuadamente a los requerimientos del ente fiscalizador.