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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en con…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la dictada en primera instancia, que acogió en parte el reclamo. En el recurso se denunció infracción al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación a los artículos 33 N° 1 de la misma ley y 2196 del Código Civil. Además, reclamó violación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta por errónea interpretación y aplicación, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil. Finalmente, se denunció infracción a las normas reguladoras de la prueba. La Corte Suprema indicó que se denunció infracción de normas reguladoras de la prueba, citando el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que dicha disposición legal era inaplicable a la materia de acuerdo a lo prevenido en el artículo 132 del Código Tributario, desde que en tales materias la prueba se apreciaba conforme a las reglas de la sana crítica. Además, el recurrente sólo hacía una referencia al artículo 21 del Código Tributario, cuya supuesta vulneración ni siquiera se había explicado satisfactoriamente, siendo tal precepto una norma genérica que indicaba la carga de la prueba en materia tributaria, resultando inamovibles los hechos. Asimismo, se indicó que siendo un hecho establecido e inamovible, que la contribuyente no había justificado los desembolsos cuestionados, no existía la infracción de ley denunciada en relación a la aplicación de los tributos correspondientes. Cabe indicar que la contribuyente cuestionó que para medir el límite anual de ventas de 3000 UTM a que aludía el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no habían sido consideradas las ventas de su activo fijo. Al respecto, la misma hizo una interpretación aislada de los conceptos venta y servicios, y la Corte señaló que de la simple lectura del mencionado artículo 14 aparecía que el precepto se refería a: 1° ventas, 2° servicios y 3° otras actividades, pero todas ellas de su giro; y además, realizadas en los últimos tres ejercicios, razón por la cual no cabía buscar la referencia al giro en los conceptos mismos de venta y servicio o, incluso, de cualquier otra actividad, puesto que había sido el legislador el que había incorporado en la norma la restricción de que fueran del giro, al incluir tal limitación al término de su enumeración. Por lo que el fundamento esgrimido por la recurrente para aducir la existencia de una interpretación distinta de la realizada por los jueces de fondo, era errónea y tampoco era comparable a las exigencias de la situación que regulaba el artículo 14 ter de la aludida que se refiere a un contribuyente diferente y a quien se establecían exigencia específicas para someterse a un régimen de tributación simplificada, explicitando las condiciones que debían satisfacer en su contabilidad desde el primer día de inicio del nuevo régimen.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.