Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos en causas acumuladas rechazó el reclamo en contra de la resolución exenta y acogió el reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos, las cuales versan sobre el beneficio de la Ley 19.606 Ley Austral. La parte reclamante invocó la procedencia de los créditos de arrastre de la Ley 19.606 y aseveró el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la referida ley para hacer uso del crédito. El Servicio evacuó el traslado indicando que rechazó el crédito correspondiente a la inversión realizada por cuanto el contribuyente no habría acreditado los requisitos de la Ley 19.606, con posterioridad agregó que la embarcación navegó en la zona señalada en la ley citada menos de 45 días dentro del año en cuestión, sin que exista ningún antecedente relativo a los servicios prestados a través de la referida embarcación durante ese año y que existe una única factura aportada que se refiere al arriendo de la embarcación que no acredita su destino en el referido sector, además no consta en autos el registro contable respectivo. El contribuyente no acredita mediante documentos originales sino que sólo acompaña fotocopias simples y notariales de las facturas, las cuales al ser instrumentos privados carecen de valor probatorio, se presentaron los respaldos contables pero no acredita que estén contabilizados como activos. El Tribunal declaró que la ley no condiciona la entrega del beneficio a un mínimo de operaciones de la embarcación en que consiste la inversión y se limita únicamente a exigir que ella preste servicios de carga, pasajeros o turismo al sur del paralelo 41° latitud Sur, en la Provincia de Palena, la Región de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo o la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; lo que con los antecedentes aportados se encuentra acreditado y que una motonave recién adquirida en ese año, no puede haber operado regularmente durante todo el año calendario, pues parte del mismo debe haber sido destinado a su construcción y puesta en operaciones y que el Servicio no formula una teoría alternativa a los hechos que permita razonablemente concluir que la nave en cuestión ha prestado operaciones en otra parte del territorio nacional y que por tanto, el crédito de la Ley 19.606 invocado no debe ser reconocido. El sentenciador tuvo por acreditado el crédito puesto que las facturas habían sido debidamente contabilizadas y no había presunción de que fueran falsas, indicando que las facturas y boletas son siempre instrumentos privados. La contabilización como activos no es suficiente para rechazar el crédito, no existe exigencia adicional para su demostración, se cumple con los Principios Contables Generalmente Aceptados. Respecto de la Resolución Exenta, el tribunal rechazó el reclamo interpuesto por cuanto no se logró acreditar en juicio la procedencia de la devolución solicitada, resultando la prueba rendida por el actor insuficiente para verificar la utilización del crédito que quedaba a su favor.