Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los contrib…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los contribuyentes en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó, con costas, la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía, que a su vez, desestimó la alegación de prescripción y rechazó la reclamación interpuesta en contra de determinadas liquidaciones correspondientes al cobro del impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a La Renta. Por el recurso se denunció infracción a los artículos 1, 2 Nº 1, 3 y 6, 42 N º 2 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 21 y 64 del Código Tributario, artículos 1437, 1438, 1545 y 2053 del Código Civil, artículo 4º inciso 2º del D.L. 3918, todos ellos en relación a los numerales 2, 20 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La controversia en primera instancia se centró en verificar si las declaraciones de renta correspondiente a los años 2006 a 2011 presentadas por cuatro socios de una sociedad de profesionales –dos de los cuales son los recurrentes en autos- eran maliciosamente falsas, dado que, los recurrentes subdeclararon las rentas efectivamente percibidas, mientras que los restantes socios declararon rentas que nunca percibieron, imputando, el Servicio de Impuestos Internos, la totalidad de los retiros a los reclamantes. La Corte Suprema expresó que el recurso había sido planteado prescindiendo de los presupuestos fácticos tenidos en consideración para fallar como se había hecho o formulando otros no asentados. Agregó la Corte que, esta sede no era una instancia, no correspondiéndole revisar los hechos planteados y ya asentados que fueron la base para determinar las normas decisorias de la litis, salvo que, en la instancia previa, se hubieren admitido medios de prueba excluidos por la ley o desconocido los que ella autorizaba, o que en la determinación de los hechos se hubieren infringido las normas de la sana crítica. Por otra parte, determinó que el artículo 64 del Código Tributario no fue vulnerado, por el contrario, el Servicio de Impuestos Internos, actuó bajo su amparo; ya que, precisamente, en virtud de esa norma el órgano fiscalizador tenía la facultad de tasar, la base imponible de los impuestos en los casos en que la contabilidad hubiese sido declarada no fidedigna, como acaecía en autos. Por último, y referente a la trasgresión de las normas contenidas en los artículos 1437, 1438 y 2053 del Código Civil, la Corte Suprema concluyó que el estatuto social se mantuvo intacto con las liquidaciones y que por tanto, la voluntad de las partes no había sido alterada. Agregó, que al fallar de ese modo, los sentenciadores del grado habían demostrado un correcto entendimiento de los fines de la fiscalización como herramienta para perseguir el pago de la obligación tributaria eludida y una correcta aplicación de la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.