TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente Agencias Marítimas Unidas S.A, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la del primer grado del Director Regional del SII, por la cual se rechazó el reclamo tributario deducido por la recurrente. El recurso denunció la infracción a los artículos 26, 59, 200 y 201 del Código Tributario, en relación a los artículos 19 a 24 del Código Civil y 5 de la Ley 19.606. La recurrente explicó que adquirió una nave menor –lancha a motor- destinada al transporte de tripulantes de naves mayores y prácticos, que cumplía con las exigencias para acogerse a los beneficios de la Ley 19.606, que contempla como uno de tales requisitos, la de radicar el bien y operarlo en la zona comprendida entre las Regiones XI y XII por el plazo mínimo de cinco años desde la fecha en que fue adquirido. Además, la reclamante sostiene que se liquidó el impuesto porque se consideró que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley 19.606 para ser acreedora del beneficio, lo que derivó de una errónea interpretación del artículo 5 inciso 6º de esa misma Ley, y que la correcta interpretación de esa disposición es que sólo las naves mayores que prestan servicios de transporte internacional de carga, pasajeros o turismo en la zona que señala deben requerir –dentro del mes siguiente al de aplicación del beneficio- que se anote al margen de su matrícula la obligación de radicación. Agrega que aquella obligación no rige para las naves que prestan servicios de tráfico de cabotaje, o sea, transporte marítimo, fluvial o lacustre de pasajeros y carga entre puntos del territorio nacional y entre éstos y artefactos navales, instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, ni en las naves menores. La Corte Suprema estimó que de lectura del artículo 5 inciso 6º de la Ley 19.606 no se advierte que aquella haga la distinción que pretende hacer el recurrente, en relación al tipo de transporte que se realice, sino que se impone una obligación concreta a todos los propietarios de embarcaciones y aeronaves beneficiadas. Agregó, que si bien es cierto, en el artículo 1º de la Ley 19.606 se hace una discriminación entre, por una parte, embarcaciones y aeronaves nuevas y, por otra, remolcadores y lanchas, lo cierto es que la circunstancia de haberse omitido en el inciso 6º del artículo 5 de la ley citada, la mención expresa de las lanchas y remolcadores al exigirse la anotación de la radicación, no supone que radicar conlleve tan sólo mantener en el territorio sin ninguna posibilidad de fiscalización, desde que tal actividad se encuentra descrita en el precepto y sólo puede materializarse si se encuentra en conocimiento de las autoridades respectivas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.