Resumen del criterio jurisprudencial
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.219, de 2007, los prácticos de puertos y de canales eran los únicos contribuyentes que desarrollando una ocupación lucrativa no quedaban afectos al Impuesto a la Renta establecido en el artículo 42 Nº 2, gravándoseles con el tributo del Nº 1 de dicha norma.