Tributario

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.219, de 2007, los prácticos de puertos y d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.219, de 2007, los prácticos de puertos y de canales eran los únicos contribuyentes que desarrollando una ocupación lucrativa no quedaban afectos al Impuesto a la Renta establecido en el artículo 42 Nº 2, gravándoseles con el tributo del Nº 1 de dicha norma.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.