Resumen del criterio jurisprudencial
Las rentas percibidas por los prácticos de puertos y de canales, con anterioridad a la modificación del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que fuera introducida por la Ley 20.219, de 2007, deben quedar afectas al Impuesto Único de la Segunda Categoría de que establece dicho cuerpo normativo.