Tributario

Las rentas percibidas por los prácticos de puertos y de canales, con anterioridad a la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las rentas percibidas por los prácticos de puertos y de canales, con anterioridad a la modificación del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que fuera introducida por la Ley 20.219, de 2007, deben quedar afectas al Impuesto Único de la Segunda Categoría de que establece dicho cuerpo normativo.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.