Tributario

El dinero percibido por un contribuyente como anticipo del canon de arrendamiento const…

Resumen del criterio jurisprudencial

El dinero percibido por un contribuyente como anticipo del canon de arrendamiento constituye renta, de manera que debe ser incluido en la base imponible de primera categoría del año tributario correspondiente, sin que pueda calificarse como una excepción a la regla del artículo 15 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.