Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente KPI Agentes Navieros y Aéreos Ltda., en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la del primer grado del Director Regional de la misma ciudad, en virtud de la cual se negó lugar a la reclamación deducida, confirmándose las liquidaciones. El recurso denuncia la infracción de los artículos 36 del DL 825, 7° del DL 3059 y el DS 348/75. La recurrente explica que la sentencia impugnada le exigiría tener la calidad de agente de nave para impetrar la devolución de IVA, cuestión que no sería exigida por la ley. La contribuyente agrega, además, que está inscrita como agente de naves en el SNA, y ante la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, dependiente de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, lo que fue desconocido por la sentencia atacada. Asimismo, indica que también se yerra al exigir una noción de representación más estricta que la dispuesta por la normativa tributaria, infringiendo el artículo 36 del DL 825, dejando de aplicar el artículo 8 N° 6 del Código Tributario, ya que la norma sólo exige ser representante. Hace presente que el artículo 917 del Código de Comercio no tiene por objeto definir quiénes son representantes para efectos tributarios y menos para efectos de devolución del IVA, por tanto, sería errónea la aplicación del artículo 917 del Código de Comercio, con preferencia al artículo 8 N° 6 del Código Tributario. La Corte Suprema estimó que la recurrente sólo afirma que concurren los elementos que le permiten reclamar la devolución impetrada, sosteniendo que ella es representante de una empresa naviera en Chile que efectúa transporte de carga, señalando que esto es un hecho no controvertido en autos, en circunstancias que es precisamente el presupuesto que expresamente se ha excluido y que sirve de base para denegar lo solicitado, omitiendo fundamentar debidamente la proposición de este supuesto descartado por los jueces del fondo.