Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Reclamantes: ▪ Comunidad mapuche Kudawfe Peñi ▪ Comunidad mapuche Sucesión Quiñimil Pirul ▪ Asociación Indígena Maulen Arauco ▪ Comunidad indígena Chilcoco ▪ Comunidad mapuche Newentuain Pu Peñi Reclamada: ▪ Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío [COEVA] Tercero: ▪ Celulosa Arauco y Constitución S.A [CELCO] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. Las Reclamantes impugnaron la decisión de la COEVA, la que rechazó la solicitud de invalidación –sede administrativa- interpuesta por aquellas en contra del permiso ambiental del proyecto “Modernización Ampliación Planta Arauco” [Proyecto], emplazado en la comuna de Arauco, Región del Biobío. Las Reclamantes argumentaron que, la decisión impugnada adolecería de ilegalidad, ya que, habría validado un procedimiento de evaluación ambiental manifiestamente viciado y arbitrario; sumado a que su tramitación ni siquiera habría respetado los criterios utilizados por propia la autoridad ambiental en proyectos de similares características. Sostuvieron que, el proceso de consulta indígena [PCI] realizado por la autoridad ambiental respecto del Proyecto, no habría cumplido los requisitos establecidos tanto en la normativa nacional como internacional; agregó que, en realidad se habría efectuado un simple proceso de participación ciudadana, sumado a que no constaría una resolución de la COEVA que hubiera dado inicio formalmente al PCI, como sí habría ocurrido respecto a otros proyectos. Afirmaron que, el proceso llevado a cabo por la autoridad ambiental en ningún caso podría ser considerado como un PCI, ya que, solo habría contemplado la participación de ciertas comunidades indígenas, omitiéndose una convocatoria abierta. Considerando lo expuesto, solicitaron se anulará tanto la Resolución reclamada como el permiso ambiental del Proyecto; adicionalmente, solicitaron se ordenará a la COEVA que dicte una resolución que declare el inicio de un PCI. La COEVA argumentó que, la Resolución reclamada fue dictada conforme a derecho, ya que, no se habría acreditado un vicio de juridicidad durante el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto; agregó que, la solicitud de invalidación administrativa carecería de motivación, atendida la falta de acreditación de vulneración a la normativa ambiental vigente. Sostuvo que, la normativa legal y reglamentaria no establecería la obligación de dictar una resolución que dé inicio formal al PCI; sumado a lo anterior, el PCI desarrollado si habría cumplido los estándares requeridos por la normativa nacional e internacional, ya que, habría contemplado múltiples instancias de participación y diálogo con las comunidades indígenas, acordándose con ellas las metodologías y procedimientos destinados a lograr un acuerdo. Afirmó que, previo al inicio del PCI, se habría efectuado una convocatoria amplia y masiva, la que habría incluido a 38 comunidades y solo 2 se excluyeron de participar por su propia voluntad –entre ellas, la comunidad Chilcoco (Reclamante); agregó que, todo el resto de las comunidades convocadas sí participaron en el PCI, incluyendo a las restantes Reclamantes. Considerando lo anterior, solicitó se rechazará en todas sus partes la reclamación judicial, y se declarará que la resolución de la COEVA fue dictada conforme a la normativa ambiental vigente. Por su parte, Celco argumentó que, la solicitud de invalidación administrativa presentada por las Reclamantes sería improcedente por ausencia de acción de aquellas, y, consecuencialmente, implicaría que el Tribunal Ambiental carecería de competencia para resolver la impugnación judicial.