Laboral

Procede el pago del segundo reajuste de remuneraciones pactado para el mes de abril de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Procede el pago del segundo reajuste de remuneraciones pactado para el mes de abril de 1995, y según la variación del I.P.C. del año anterior a esta fecha, del contrato colectivo de abril de 1993 suscrito entre la Compañía Minera de Chañaral y Taltal S.A. y el Sindicato de Trabajadores, no siendo obtáculo para ello que se haya celebrado un nuevo contrato en los mismos términos del anterior, excluido tal cláusula de reajustabilidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.