Resumen
Se rechaza el reclamo por no haberse acreditado el carácter necesario de las sumas pagadas por la empresa reclamante a sus trabajadores, en atención a que éstas no constituyen remuneraciones, por no cumplir con los supuestos legales, ni tampoco gratificaciones legales ni convencionales o contractuales por no estar contempladas en el contrato de trabajo o un anexo del mismo; por ende, son gratificaciones voluntarias que, al no cumplir con los parámetros de generalidad y uniformidad del artículo 31°, n° 6 de la lir, para ser gastos necesarios, constituyen gastos rechazados que incrementan la rli de la empresa y que, a la vez, al haberse desembolsado, incrementan el global complementario de sus socios conforme al artículo 21°, de la ley de impuesto a la renta, vigente en ese entonces. la iltma. corte de apelaciones confirma la sentencia.