Tributario

Adicionalmente, mediante la Circular N° 17, de 2016, este Servicio instruyó que para el…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Adicionalmente, mediante la Circular N° 17, de 2016, este Servicio instruyó que para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas al 31 de diciembre de 2016, establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, deberá tomarse el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada socio mantenga en la empresa al 31 de diciembre de 2016, de las tasas marginales más altas del IGC que hayan afectado a los socios, en los años tributarios, 2014, 2015 y 2016. Conforme a lo anterior, para establecer cuáles son los socios que se debe considerar para el cálculo de la tasa variable del régimen opcional de tributación sobre rentas acumuladas establecido en el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, en primer término, será ne

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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