a) Tomando el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que le hayan a…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015
Resumen
a) Tomando el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que le hayan afectado al empresario unipersonal en los años tributarios 2012, 2013 o 2014; o b) Tomando el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada comunero - heredero persona natural - tiene en la comunidad, de las tasas marginales más altas del IGC que les hayan afectado a dichos comuneros en los años tributarios 2012,2013 o 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el artÃculo 5° de la LIR, expresa que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Por otra parte, establece dicha norma que mientras las cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la conti
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.