Tributario

a) Tomando el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que le hayan a…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

a) Tomando el promedio simple de las tasas marginales más altas del IGC que le hayan afectado al empresario unipersonal en los años tributarios 2012, 2013 o 2014; o b) Tomando el promedio ponderado, de acuerdo a la participación que cada comunero - heredero persona natural - tiene en la comunidad, de las tasas marginales más altas del IGC que les hayan afectado a dichos comuneros en los años tributarios 2012,2013 o 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la LIR, expresa que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Por otra parte, establece dicha norma que mientras las cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la conti

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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