Ahora bien, respecto de la tributación que afecta a las rentas originadas por una comun…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Ahora bien, respecto de la tributación que afecta a las rentas originadas por una comunidad hereditaria, el artículo 5° de la LIR, en su inciso primero establece la regla general sobre la materia, cual es que, las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Solo por excepción, y únicamente mientras las cuotas de los comuneros en el patrimonio común no se determinen y, en todo caso, hasta por el plazo máximo de tres años, contados desde la apertura de la sucesión, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo a
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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