Tributario

Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante Ord.

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante Ord. N°3040, de fecha 27 de noviembre de 2015, emitió un pronunciamiento sobre un caso similar, en el cual señaló que el artículo 5° de la LIR, expresa que las rentas efectivas o presuntas de una comunidad hereditaria corresponderán a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Por otra parte, establece dicha norma que mientras las cuotas no se determinen, el patrimonio hereditario indiviso se considerará como la continuación de la persona del causante y gozará y le afectarán, sin solución de continuidad, todos los derechos y obligaciones que a aquél le hubieren correspondido de acuerdo con dicha ley. Sin embargo, una vez determinadas las cuotas de los comuneros en el patrimonio común, la totalidad de las ren

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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