Tributario

Se hace presente que no es un impedimento para la aplicación de la tasa variable el hec…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Se hace presente que no es un impedimento para la aplicación de la tasa variable el hecho de que se hubiere cedido el usufructo a contar del 1° de diciembre de 2015, ya que la limitación al uso de la tasa variable contenida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la Ley N° 20.899, se refiere a la cesión de los derechos, cuotas o acciones respectivas y no a la constitución de un usufructo sobre tales derechos, cuotas o acciones. En cuanto a la forma en que los contribuyentes deben distribuir sus utilidades, como regla general ello dependerá del acuerdo que las partes hayan fijado en el respectivo contrato social, y en este caso además, en el acto jurídico que dio origen al usufructo. Luego, la situación tributaria de tales cantidades quedará resuelta con su imputación en lo

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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